reclamaciones de cantidad

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, a través del Proceso llamado Monitorio, el pago de deudas dinerarias hasta el importe de 2000 euros, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

Pero si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución, requerirá la asistencia de abogado/a y procurador/a.

El Proceso Monitorio es un procedimiento bastante rápido en comparación a otros procesos de reclamación judicial, y bastante ágil pues requiere de lo siguiente:

Que la deuda esté claramente determinada ( por medio de facturas por ejemplo) y líquidas, es decir, cuantificada en dinero líquido de curso legal. También que esté ya vencida, es decir, que no esté condicionada a algo ( como acabar totalmente los trabajos por ejemplo) que haga que el deudor pueda negarse a pagar porque la deuda aún no está clara, y por tanto, que también sea exigible, es decir, que no haya ningún acuerdo con el deudor de que, aunque esté vencida, se haya pospuesto el pago o se haya condicionado su pago a algo que haga que el deudor se niegue porque pueda demostrar que la deuda no es exigible aún.

El modo de acreditar que la deuda existe es a través de la presentación en el Juzgado de alguno de los siguientes documentos:

1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.

2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.

3. Cuando, junto al documento en que conste la  deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

Nosotros siempre recomendamos realizar un primer requerimiento por burofax al deudor dándole un plazo para que pague, y si no pagase, entonces presentamos las facturas o documentos con los que contemos, más el burofax para así garantizar que cumplimos con los requisitos. Consideramos muy importante el modo de redactar dicho burofax.

También pueden reclamarse a través de este procedimiento las deudas contraídas por el propietario/a de un inmueble frente a la comunidad de propietarios por el impago de los gastos comunes y de las cuotas de comunidad. 

 

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